jueves, 6 de mayo de 2010

PROPUESTA DE INTERVENCIÓN. PROCESO CIRCULAR.

Los conflictos se pueden resolver de manera no violenta y contribuir al desarrollo individual y grupal mediante la negociación.

El Sistema Integral de Justicia en nuestro Estado es aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad. Estos menores serán trasladados a un centro de internación en donde estarán a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la Procuración e Impartición de Justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.

En cuanto a los infractores menores de 12 años, que pese a su edad, incurran en conductas tipificadas como delitos, serán puestos a disposición del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), en donde recibirán rehabilitación y asistencia social, labor que como se mencionó anteriormente realiza la Procuraduría de la Familia.

Sin embargo, en este sentido la problemática queda en el aire, puesto que es necesario elaborar un modelo que permita la rehabilitación social del infante, creando en él aptitudes y valores que le mantengan alejado de acciones ilícitas, y sobre todo fomentando una cultura de responsabilidad respecto de sus actos. Siempre respetando absolutamente los derechos que el sistema jurídico le reconoce, o pueda a futuro reconocerle sin caer en abusos o excesos sobre su persona.
La presenta propuesta se justifica considerando razones propias de los mecanismos y procedimientos establecidos por la Justicia Restaurativa, planteando un protocolo de intervención detallado con sesiones, actividades, limites y alcances de la intervención propuesta.



Asi pues, mediante un proceso circular se da la interacción entre víctimas y ofensores, y para el caso a tratar, también intervienen miembros de la comunidad, así como las autoridades, específicamente, la Procuraduría de la Familia, a fin de discutir alternativas para afrontar el futuro, mediante la creación de un espacio para el diálogo abierto que de otra forma no se hubiera podido lograr.

La comunidad es precisamente la víctima de los actos delictivos de los menores, quien a su vez es el ofensor, sin embargo, no es para señalarlos como un sector potencialmente peligroso, sino como un sector que también debe ser protegido.

De tal forma, a partir de la interacción generada en los círculos surge una responsabilidad compartida para hallar soluciones creativas y constructivas. Al caso en concreto, los menores deben conocer y reflexionar sobre su conducta, saber que son responsables y que como tal deben enfrentar las consecuencias de sus actos y reparar el daño ocasionado, mediante un servicio a la comunidad, en el que los menores desarrollen obras de beneficio social dentro de los espacios en donde ellos se encuentran internos.

Por parte de las autoridades, Institutos gubernamentales y no gubernamentales enfocados a los menores, es necesario crear mecanismos, que mas allá de una readaptación, sea de reeducar, pues están adaptados a su medio, el cual generalmente es hostil. Sin embargo, la educación y la intervención psicológica no tienen efecto si no se realiza un diagnóstico adecuado, donde se satisfagan sus necesidades básicas, se respetan sus derechos humanos y se modifican las condiciones adversas del entorno, caracterizado por el maltrato físico y mental, además de las condiciones de pobreza.

En cuanto a las escuelas y familias deben apoyar y ayudar a los jóvenes y niños con su comportamiento social y con su manera de hacer decisiones, a fin de que reconozcan las consecuencias de sus acciones y para que entiendan que ellos son capaces de determinar el rumbo de sus vidas.

A continuación se ilustra el mecanismo del proceso circular.







VIABILIDAD

Sin duda, este mecanismo de Justicia Restaurativa se adapta completamente al utilizado por la Procuraduría, puesto que ésta, desde el momento en que se hace de su conocimiento la existencia de un menor infractor en situación extraordinaria, realiza las investigaciones de campo pertinentes, tales como valoraciones socioeconómicas, psicológicas y jurídicas, así como la ejecución de entrevistas a vecinos, testigos y demás personas conocedoras de los hechos.

De tal forma, que de entrada, la Procuraduría cumple con el primer requisito para la realización del proceso circular, que es la obtención de experiencias y observaciones suficientemente sistematizadas, realizadas por expertos en la materia.

LIMITES

Los escasos medios económicos y materiales para llevar a cabo el proceso circular, como la falta de personal, el desprovisto abastecimiento de instalaciones, la imposibilitad de una cobertura amplia y un seguimiento adecuado a todos los casos presentados.

DIFICULTADES

La falta de aceptación y disposición entre los actores del conflicto, es decir, el menor infractor, la victima, la familia, la sociedad y los operadores judiciales, por desconocimiento e ignorancia del tema, así como por la duda de su eficacia y auténtico alcance.

ALCANCES

El proceso circular puede ser fácilmente alternado con las formas y medios impuestos por la justicia retributiva, sin necesidad de poner entredicho la eficacia del sistema penal, puesto que éste, en el caso de menores infractores, prevé la aplicación de formas alternativas de justicia siempre que resulte procedente, privilegiando la conveniencia de generar arreglos entre el ofendido o la víctima y el adolescente imputado con miras a resolver sus conflictos; lo que desde el punto de vista filosófico limita las posibilidades del fundamentalismo penal, y desde el material, da paso a la justicia retributiva y al principio de oportunidad, reservando el proceso para adolescentes y la medida y tratamiento para aquellos casos más graves.

De tal suerte, el proceso circular previsto por la Justicia Restaurativa vendría a ser una herramienta complementaria cuya aplicación enriquece con nuevos valores, enfoques e instrumentos al sistema de justicia penal.

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