
La Procuraduría de la Familia es un órgano del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), que tiene por objeto la asistencia, la protección, la defensa, la asesoría, y la orientación jurídica gratuita a menores en situación extraordinaria, así como de la familia.
De manera general, las Procuradurías están conformadas por tres áreas estratégicas: jurídica, de psicología y de trabajo social, que se complementan entre sí; estas áreas especializadas brindan atención integral a las problemáticas jurídico-familiares de las personas que acuden a solicitar sus servicios.
Para el cumplimiento de sus objetivos, las Procuradurías coordinan acciones con instituciones de asistencia social pública y privada, conformando una red que permite ofrecer servicios con calidad y calidez a quien lo necesita.
Entre los albergues que funcionan en coordinación con el DIF y la Procuraduría de la Familia se encuentra Joyas del Rey, que a través del siguiente video se podrá conocer más de cerca.

Las Procuraduría ofrece atención y asistencia en los siguientes casos:
• Adopciones;
• Maltrato infantil;
• Violencia Familiar;
• Búsqueda de Menores;
• Menores infractores.
En el último de los casos, la Procuraduría es la encargada de atender y canalizar a los menores de 12 años a quienes se les impute la comisión de una conducta tipificada por las leyes penales como delito, siendo sujetos a rehabilitación y asistencia social por encontrarse en situación extraordinaria.
Por tanto, un niño o adolescente infractor menor de 12 años, no podrá ser privado de su libertad siempre que se encuentre en una situación especialmente difícil, es decir, en estado de abondo o peligro, o cuando sean objeto de omisión de cuidados y maltrato. Por lo que el DIF, a través de la Procuraduría, recoge a esos menores infractores y los canaliza a casas hogar o albergues donde los menores reciben atención psicológica y afectiva, más no la aplicación de una medida retributiva que busque un acuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas provocadas, a fin de lograr la reintegración de la víctima y del infractor en la comunidad en busca de reparación, restitución y servicio a la comunidad. De tal suerte, que la mayoría de las victimas reclamen el encarcelamiento de estos menores.
Por tanto, un niño o adolescente infractor menor de 12 años, no podrá ser privado de su libertad siempre que se encuentre en una situación especialmente difícil, es decir, en estado de abondo o peligro, o cuando sean objeto de omisión de cuidados y maltrato. Por lo que el DIF, a través de la Procuraduría, recoge a esos menores infractores y los canaliza a casas hogar o albergues donde los menores reciben atención psicológica y afectiva, más no la aplicación de una medida retributiva que busque un acuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas provocadas, a fin de lograr la reintegración de la víctima y del infractor en la comunidad en busca de reparación, restitución y servicio a la comunidad. De tal suerte, que la mayoría de las victimas reclamen el encarcelamiento de estos menores.
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