viernes, 7 de mayo de 2010

CONTEXTUALIZACIÓN DEL ESCENARIO.


La Procuraduría de la Familia es un órgano del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), que tiene por objeto la asistencia, la protección, la defensa, la asesoría, y la orientación jurídica gratuita a menores en situación extraordinaria, así como de la familia.

De manera general, las Procuradurías están conformadas por tres áreas estratégicas: jurídica, de psicología y de trabajo social, que se complementan entre sí; estas áreas especializadas brindan atención integral a las problemáticas jurídico-familiares de las personas que acuden a solicitar sus servicios.

Para el cumplimiento de sus objetivos, las Procuradurías coordinan acciones con instituciones de asistencia social pública y privada, conformando una red que permite ofrecer servicios con calidad y calidez a quien lo necesita.

Entre los albergues que funcionan en coordinación con el DIF y la Procuraduría de la Familia se encuentra Joyas del Rey, que a través del siguiente video se podrá conocer más de cerca.





Las Procuraduría ofrece atención y asistencia en los siguientes casos:
• Adopciones;
• Maltrato infantil;
• Violencia Familiar;
• Búsqueda de Menores;
• Menores infractores.



En el último de los casos, la Procuraduría es la encargada de atender y canalizar a los menores de 12 años a quienes se les impute la comisión de una conducta tipificada por las leyes penales como delito, siendo sujetos a rehabilitación y asistencia social por encontrarse en situación extraordinaria.

Por tanto, un niño o adolescente infractor menor de 12 años, no podrá ser privado de su libertad siempre que se encuentre en una situación especialmente difícil, es decir, en estado de abondo o peligro, o cuando sean objeto de omisión de cuidados y maltrato. Por lo que el DIF, a través de la Procuraduría, recoge a esos menores infractores y los canaliza a casas hogar o albergues donde los menores reciben atención psicológica y afectiva, más no la aplicación de una medida retributiva que busque un acuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas provocadas, a fin de lograr la reintegración de la víctima y del infractor en la comunidad en busca de reparación, restitución y servicio a la comunidad. De tal suerte, que la mayoría de las victimas reclamen el encarcelamiento de estos menores.

ANÁLISIS DEL CONFLICTO.


El tema de los menores infractores es uno de los más comunes dentro los problemas sociales en nuestra comunidad. Sólo basta echar un vistazo a la sección policiaca o nota roja para percatarse de que en muchas ocasiones los detenidos por la comisión de un delito son niños y adolescentes de entre 12 y 18 años de edad.

Y que decir de los menores de 12 años, que a su corta edad ya presentan conductas tipificadas como delitos, convirtiéndose en un verdadero conflicto social, cultural, educativo, político y económico que necesita alternativas prontas de solución.

Desafortunadamente, los niños son más frágiles ante la exclusión social, lo que es aprovechado por terceras personas para hacerlos participar en la comisión de delitos, influyendo también, elementos objetivos y subjetivos, así como bases estructurales y culturales que rodean, provocan y desarrollan el mencionado conflicto y que, a continuación se describen.

1. DIMENSIONES OBJETIVAS Y SUBJETIVAS

La marcada discriminación que el menor suele sufrir, por sus condiciones socioeconómicas, étnicas, o de cualquier otra índole, lo orillan a refugiarse en grupos o pandillas en los que encuentra aceptación, las cuales generalmente, desarrollan actos vandálicos, en un grito desesperado por sentirse importantes y poderosos.

De tal suerte, los prejuicios sociales que aún prevalecen como provenir de un estatus social inferior, color de piel u origen, etcétera, automáticamente agravan la condición del menor que rápidamente se convertirá en infractor.

Desgraciadamente, la ola de inseguridad y delincuencia que se vive día con día en nuestra Ciudad, ha causado gran efecto en jóvenes y niños, quienes ven en las organizaciones delictivas un modelo a seguir y una fuente fácil de ingresos. Es claro que el poder lo tienen quienes amenazan y atemorizan a la sociedad y no son precisamente las autoridades.

La rebeldía y la falta de interés de los menores en los estudios, dadas las pocas y muy lentas posibilidades de progresar que ellos ven por esta vía, los llevan a abandonar la escuela y a buscar otras alternativas que para ellos son funcionales pero que para la sociedad son reprochables y ante la ley son castigadas.

Finalmente, el objetivo es comer, ganar dinero lo antes posible y poder mejorar sus condiciones de vida, lo que contradictoriamente resulta frustrado, dado que no cuentan con la formación requerida para acceder a un trabajo bien remunerado.

No todos son iguales ante la ley, aunque formalmente se diga lo contrario, ni todos tienen las mismas oportunidades de participar en el mercado, aunque sea un derecho para todos.

La falta de afecto, de atención, de estabilidad y de autoridad en el círculo familiar, genera en el menor, sentimientos de odio, resentimiento y rebeldía hacia sus padres, quienes a su vez, manifiestan con frecuencia frialdad y hasta hostilidad hacia sus hijos.

Es entonces cuando existe una reacción emocional y sentimental. Si se es víctima de violencia física y emocional de la propia familia, donde sus integrantes demuestran rabia, frustración, depresión, impotencia y cualquier clase de experiencia negativas, como no esperar que la consecuencia inmediata consista en niños rebeldes, desadaptados, hostiles e indiferentes que intentan liberar sus impulsos agresivos y represivos mediante más violencia hacia la gente que lo rodea.

2. BASES ESTRUCTURALES Y CULTURALES

Sin duda, la desigual distribución del poder, de la riqueza, de derechos y de oportunidades, así como el discordante acceso de los recursos entre diferentes clases de la sociedad, hacen que una parte de la sociedad viva en condiciones de exclusión y que encuentre en la violencia una forma de expresar su descontento o de obtener lo que necesita.

Tal es el caso de muchos menores que viven en condiciones de marginalidad, con muy bajos ingresos, sin servicios públicos, con atención deficitaria en salud, poco acceso y poca oferta educativa, en fin, un déficit generalizado de todos los indicadores de bienestar social. Todos estos elementos influyen para que la conducta delincuencial sea una alternativa para algunos niños de la comunidad.

Si se emplea la fuerza como medida de coerción, con el paso del tiempo dará origen a una violencia estructural, entendida como la suma de todas las contradicciones y conflictos, que incrustados y solidificados en la estructura social creará niños violentos y, en el futuro mediato, delincuentes o agresores.

Factores como la exclusión en la familia, en la escuela o en la comunidad, generan en el menor baja autoestima y la necesidad de aceptación. La falta de oportunidades, la pobreza, el abandono, la explotación, la marginalidad, la desigualdad social y la inefectividad e ineficacia de los sistemas jurídico, social, político y educativo son más que el punto de conformación entre los menores infractores y la sociedad.

Tanto la familia como la sociedad juegan un papel importante en la formación de una niña, niño o adolescente, quienes aprenden mediante el ejemplo.

La familia es el principal agente de transmisión de la cultura, es donde comienza el control social y se desarrolla la personalidad del menor. Por tanto, si las prácticas educativas de los padres son desvalorizantes o negativas, la representación o la imagen que el niño se hará de sí mismo será también negativa y eso va a influenciar su comportamiento.

Los fundamentos estructurales y culturales del conflicto se encuentran acompañados todo el tiempo de representaciones psicológicas que de alguna manera guían y justifican la conducta de los actores sociales. De tal forma, el menor infractor se hará constantes afirmaciones que su comportamiento es correcto, que la venganza es una forma de justicia y una obligación moral, y que se necesita ser ventajista y listo antes de que alguien más lo sea.

Indudablemente, la educación es un factor importante, sin embargo, la falta de preparación escolar y de apoyo de las escuelas y familiares, generan que el niño crezca con conceptos errados de la realidad, con creencias equívocas como machismos, supremacismos, desvalorización a la mujer y el enérgico apego a una cultura de violencia.

No hay que olvidar que la cultura de la violencia tiene la capacidad de reproducirse gracias a su capacidad de transmisión generacional. Por eso no es de extrañar que hoy día, muchos niños y adolescentes se encuentren relacionados directa y cotidianamente bajo diversas formas con la prisión; ya sea porque hay un miembro de la familia detenido o porque sufre las reacciones de estigmatización por parte de la sociedad porque su padre o madre se encuentran en prisión.

Ahora bien, actualmente se cree que las actividades delincuenciales o violentas solo pueden ser resueltas por un control social. No obstante, se esta ante un conflicto que no se resolverá fácilmente, ni rápido. Sin que por el contrario, con el tiempo tal desviación alcanzará a más y más niños que incurrirán en infringir la ley.

ANÁLISIS DE LOS ACTORES DEL CONFLICTO. REPORTE DE CAMPO.


Son múltiples los asuntos de menores infractores, sin embargo, a continuación se expondrá el caso de dos hermanos, CARLOS y ALBERTO, dos niños de 4 y 2 años, quienes fueron reportados por omisión de cuidados y por delinquir.

Problemática

Mediante reporte realizado ante el Departamento Jurídico del DIF Torreón, se solicitó la intervención de la Procuraduría de la Familia, en el caso de los menores CARLOS Y JESUS MARTINEZ TORRES, de 4 y 2 años de edad respectivamente, señalando que dichos menores son víctimas de síndrome de maltrato y omisión de cuidados por parte de su abuela, la Señora Margara Martínez Torres y de su madre, la señora Rocío Martínez Torres. Asimismo, los menores desempeñan actos delictivos, por tanto, se solicita la colaboración de la Procuraduría a fin de que se disponga la separación provisional y preventiva del seno familiar de los menores antes mencionados por encontrarse en situación extraordinaria, así como la asistencia social y la rehabilitación respectiva por su comportamiento criminal.

Investigación

Posterior al reporte, se realizó una visita social al domicilio de los menores, recopilándose información por parte de los vecinos, los cuales fueron entrevistados:

TESTIGO 1. Anteriormente en el domicilio vivían también unos tíos de los niños, los cuales eran drogadictos pero actualmente se encuentran encarcelados. En cuanto a la madre de los menores, la señora Rocío, hace un tiempo asaltó una farmacia junto con su novio, sin embargo, su mamá hizo todo lo posible para que su hija no fuera llevada a la cárcel. Asimismo, asiste a un grupo de Alcohólicos Anónimos porque antes tomaba mucho.

TESTIGO 2. Los niños piden comida a los vecinos, además no asisten a la escuela y siempre andan en la calle haciendo maldades, la casa esta sucia y la abuela no les pone atención. En una ocasión me asaltaron, cuando venía del supermercado y me quitaron las bolsas del mandado y el niño menor, sacó una pistola de juguete y me apuntó diciendo que si no le daba todo lo que traía me iba a dar un pistolazo. En ese momento no me percate que era de mentira, además de que la mirada y actitud de los menores eran demasiado amenazantes.

En el mismo reporte realizado por la Trabajadora social, menciona que el domicilio se encontraba física e higiénicamente muy descuidado, siendo no apto para la estancia de los menores.

Inmediatamente se procedió a una separación provisional de los menores CARLOS Y JESUS de apellidos MARTINEZ TORRES de 4 y 2 años de edad, por encontrarse en Situación Extraordinaria, ordenándose el ingreso del menor JESUS de 2 años de edad, a una Casa Cuna, y del menor CARLOS de 4 años, a la Casa Hogar del D.I.F., con la finalidad de salvaguardar su integridad física, moral y emocional, atento a que los menores se encontraban en Situación Extraordinaria, hasta en tanto se resolviera su situación legal definitiva.

Tanto los menores como la abuela y la madre son requeridos para acudir a la Procuraduría a efecto de declarar:

CARLOS. Señala que vive con su mamá ROCÍO y que tiene un hermano que se llama JESÚS, que su abuela es quien esta en la casa siempre porque su mamá trabaja ayudándole a un señor a vender gorditas todas las mañanas y que va a un grupo AA porque antes tomaba mucho. Dice que sí hace travesuras en su casa pero que afuera no, que al lado de su casa viven TOMAS Y ANDRES, dos hermanos de 11 y 6 años y se juntan mucho con ellos y que por eso les echan la culpa de todo, pero en verdad ellos son los que rayan los carros y camionetas, se pelean y dicen groserías y cuando las niñas salen de la escuela le suben la falda y les dan besos. Comenta que su mamá tiene un novio que esta en la cárcel y que cada semana va a verlo; que tanto él como su hermano no están en la escuela porque su mamá los sacó porque los iba a meter a otra pero que siempre no lo hizo ya que no tenía dinero para mandarlos.

JESUS. Señala que su mamá es ROCIO y que vive con su hermano CARLOS y su abuela MARGARA, que siempre anda en la calle con su hermano y que en una ocasión saco una pistola para quitarle a una vecina las bolsas del mandado, pero que la pistola no tenia balas.

MARGARA. Señala que es abuela de CARLOS Y JESUS, que son hijos de su hija ROCIO. Manifiesta que no es cierto que los niños sean descuidados y tampoco maltratados, pero que hay gente que les molesta que anden en la calle y que les peguen con la pelota a sus carros, que de hecho hay vecinas que los mandan a encargos sin pagarles. Dice que su hija tiene un novio en la cárcel y que cada semana le lleva dinero, que su hija era alcohólica y que asiste a un grupo AA pero que últimamente ya no acude, que tienen muchos adeudos de luz y agua, además de que muchas veces no le alcanza para comer porque su hija le deja 10 o 20 pesos al día.

ROCIO. Señala que es madre de CARLOS Y JESUS, que tiene 25 años de edad, que sus hijos no tienen papá, que todos viven con su mamá, la señora MARGARA, que ella trabaja por las mañanas en un puesto de gorditas y mantiene a sus hijos y madre. Comenta que tiene un novio en la cárcel pero que lo metieron injustamente porque no hizo nada, sólo estaba comprando un cigarro cuando llegó la policía y lo subieron. Dice que antes tomaba mucho y que por eso va a un AA, que no es cierto que descuide a sus hijos y que los vecinos solo hablan por hablar.

Luego, la familia fue canalizada a valoración psicológica, a efecto de determinar si ésta es apta emocional y económicamente para ejercer la guarda y custodia de los menores CARLOS Y JESUS MARTINEZ TORRES.

Después de realizar la orientación sistemática, la evaluación psicológica y la investigación social, la terapeuta familiar concluyó que ROCIO Y MARGARA MARTINEZ TORRES, madre y abuela de los menores, respectivamente, no se encuentran aptas para hacerse cargo de la guarda y custodia de sus menores hijos y nietos respectivamente. Canalizando a la madre a acudir al Centro de Integración Juvenil para recibir tratamiento contra las adicciones, y a ambas a la escuela de padres a efecto de recibir terapia psicológica por separado dentro del Centro de Atención e Integración Familiar de Torreón.

A la fecha, los menores siguen internos, puesto que su situación legal no ha sido determinada, la mamá y la abuela, acuden periódicamente a visitarlos, sin embargo, incumplen con las terapias programadas por el Centro de Atención e Integración Familiar, asimismo, el domicilio sigue constituyéndole sucio y no apto para la estancia de los menores.

Según informes de la psicóloga de la Casa Hogar donde se encuentra CARLOS, menciona que el menor muestra cambios positivos, le gusta participar, su actitud es responsable y muestra interés en el estudio.

En cuanto a JESUS, el psicólogo de la Casa Cuna comenta que un principio el menor presentaba signos de depresión y aislamiento por extrañar a su hermano, sin embargo, poco a poco se ha ido integrando a la dinámica de convivencia con los demás infantes.

No obstante, todas aquellas personas que fueron afectadas por los menores quedan fueran de todo el procedimiento, a ellos no se les considera a efecto de recibir apoyo o ayuda psicológica por el daño que recibieron y menos, para sugerir mecanismos o modos de repararlo. Por tanto, los menores tampoco toman conciencia del daño que ocasionaron con sus “travesuras”.

jueves, 6 de mayo de 2010

PROPUESTA DE INTERVENCIÓN. PROCESO CIRCULAR.

Los conflictos se pueden resolver de manera no violenta y contribuir al desarrollo individual y grupal mediante la negociación.

El Sistema Integral de Justicia en nuestro Estado es aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad. Estos menores serán trasladados a un centro de internación en donde estarán a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la Procuración e Impartición de Justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.

En cuanto a los infractores menores de 12 años, que pese a su edad, incurran en conductas tipificadas como delitos, serán puestos a disposición del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), en donde recibirán rehabilitación y asistencia social, labor que como se mencionó anteriormente realiza la Procuraduría de la Familia.

Sin embargo, en este sentido la problemática queda en el aire, puesto que es necesario elaborar un modelo que permita la rehabilitación social del infante, creando en él aptitudes y valores que le mantengan alejado de acciones ilícitas, y sobre todo fomentando una cultura de responsabilidad respecto de sus actos. Siempre respetando absolutamente los derechos que el sistema jurídico le reconoce, o pueda a futuro reconocerle sin caer en abusos o excesos sobre su persona.
La presenta propuesta se justifica considerando razones propias de los mecanismos y procedimientos establecidos por la Justicia Restaurativa, planteando un protocolo de intervención detallado con sesiones, actividades, limites y alcances de la intervención propuesta.



Asi pues, mediante un proceso circular se da la interacción entre víctimas y ofensores, y para el caso a tratar, también intervienen miembros de la comunidad, así como las autoridades, específicamente, la Procuraduría de la Familia, a fin de discutir alternativas para afrontar el futuro, mediante la creación de un espacio para el diálogo abierto que de otra forma no se hubiera podido lograr.

La comunidad es precisamente la víctima de los actos delictivos de los menores, quien a su vez es el ofensor, sin embargo, no es para señalarlos como un sector potencialmente peligroso, sino como un sector que también debe ser protegido.

De tal forma, a partir de la interacción generada en los círculos surge una responsabilidad compartida para hallar soluciones creativas y constructivas. Al caso en concreto, los menores deben conocer y reflexionar sobre su conducta, saber que son responsables y que como tal deben enfrentar las consecuencias de sus actos y reparar el daño ocasionado, mediante un servicio a la comunidad, en el que los menores desarrollen obras de beneficio social dentro de los espacios en donde ellos se encuentran internos.

Por parte de las autoridades, Institutos gubernamentales y no gubernamentales enfocados a los menores, es necesario crear mecanismos, que mas allá de una readaptación, sea de reeducar, pues están adaptados a su medio, el cual generalmente es hostil. Sin embargo, la educación y la intervención psicológica no tienen efecto si no se realiza un diagnóstico adecuado, donde se satisfagan sus necesidades básicas, se respetan sus derechos humanos y se modifican las condiciones adversas del entorno, caracterizado por el maltrato físico y mental, además de las condiciones de pobreza.

En cuanto a las escuelas y familias deben apoyar y ayudar a los jóvenes y niños con su comportamiento social y con su manera de hacer decisiones, a fin de que reconozcan las consecuencias de sus acciones y para que entiendan que ellos son capaces de determinar el rumbo de sus vidas.

A continuación se ilustra el mecanismo del proceso circular.







VIABILIDAD

Sin duda, este mecanismo de Justicia Restaurativa se adapta completamente al utilizado por la Procuraduría, puesto que ésta, desde el momento en que se hace de su conocimiento la existencia de un menor infractor en situación extraordinaria, realiza las investigaciones de campo pertinentes, tales como valoraciones socioeconómicas, psicológicas y jurídicas, así como la ejecución de entrevistas a vecinos, testigos y demás personas conocedoras de los hechos.

De tal forma, que de entrada, la Procuraduría cumple con el primer requisito para la realización del proceso circular, que es la obtención de experiencias y observaciones suficientemente sistematizadas, realizadas por expertos en la materia.

LIMITES

Los escasos medios económicos y materiales para llevar a cabo el proceso circular, como la falta de personal, el desprovisto abastecimiento de instalaciones, la imposibilitad de una cobertura amplia y un seguimiento adecuado a todos los casos presentados.

DIFICULTADES

La falta de aceptación y disposición entre los actores del conflicto, es decir, el menor infractor, la victima, la familia, la sociedad y los operadores judiciales, por desconocimiento e ignorancia del tema, así como por la duda de su eficacia y auténtico alcance.

ALCANCES

El proceso circular puede ser fácilmente alternado con las formas y medios impuestos por la justicia retributiva, sin necesidad de poner entredicho la eficacia del sistema penal, puesto que éste, en el caso de menores infractores, prevé la aplicación de formas alternativas de justicia siempre que resulte procedente, privilegiando la conveniencia de generar arreglos entre el ofendido o la víctima y el adolescente imputado con miras a resolver sus conflictos; lo que desde el punto de vista filosófico limita las posibilidades del fundamentalismo penal, y desde el material, da paso a la justicia retributiva y al principio de oportunidad, reservando el proceso para adolescentes y la medida y tratamiento para aquellos casos más graves.

De tal suerte, el proceso circular previsto por la Justicia Restaurativa vendría a ser una herramienta complementaria cuya aplicación enriquece con nuevos valores, enfoques e instrumentos al sistema de justicia penal.